LEGAL

 

ACLARACIÓN LEGAL OWKLE

Información y aclaración sobre determinados aspectos deportivos legales, para quien pueda interesar.
Esta aclaración está expresamente dirigida a todos aquellos, que por ignorancia, información engañosa, por intereses personales propios o de terceros, son mal informados, sobre determinados aspectos legales, referente a su afiliación en las diferentes organizaciones de Artes Marciales y Deportes de Combate.

FUNDAMENTOS DE LEGALIDAD Y JURISPRUDENCIA

Las Federaciones Deportivas, no son el único marco Asociativo en el ámbito deportivo. Esta tesis está avalada por la legislación y la jurisprudencia existente en esta materia.

Como dice la citada ley en su artículo 30, LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS SON ENTIDADES PRIVADAS con responsabilidad jurídica propia (….) al igual que las demás ASOCIACIONES.

El propio TRIBINAL CONSTITUCIONAL en su sentencia del 24 de Mayo de 1985 ( S-67/1985 )se encarga de delimitar y clarificar bien las funciones de las Federaciones Deportivas.

Y en uno de sus fundamento jurídicos se afirma que¨(….) la ley no configura a las federaciones deportivas Españolas ¨y por ende a las federaciones autonómicas como corporaciones de carácter publico integradas en la administración, ni tampoco como asociaciones obligatorias, ya que las regula aparte de la organización administrativa y no obliga a los clubes o a otras asociaciones a pertenecer a ellas.

las federaciones se configuran como entidades privadas que reúnen a deportistas dedicados a la práctica de una misma modalidad deportiva (….) o otra de similares características.

Nos parece oportuno aclarar determinadas cuestiones sobre estos temas, dado que determinados organismos públicos pudieran discriminar a los deportista a la hora de destacar lo logros deportivos o de contratar los servicios de determinados profesionales por el mero hecho de no estar integrados en una federación, actitud cuando menos inconstitucional, dado que indirectamente obliga a afilase a una determinada asociación o federación, cuando el derecho asociativo reconoce en su artículo 22 de la constitución, tanto el derecho de asociarse ( donde no decida libremente )como el de no asociarse, como así lo reconoce el propio tribunal constitucional, en la sentencia citada con antererioridad.

Otra situación, que se produce, es el intento por parte de determinadas federaciones de impedir que Clubes, Gimnasios, Maestros, Profesores o Instructores de dicados a las Artes Marciales, puedan desarrollar sus actividades mercantiles por no estar integrados en su federación, ésta aberrante situación atenta a la libertad de empresa ,recogida en el artículo 38 de nuestra constitución y supone la auto atribución por parte de las federaciones de competencias que ninguna disposición legar les otorga.